Los datos del IGN: libres y gratuitos

IGN DATOS ABIERTOS

El IGN inicia una nueva etapa de producción de datos abiertos.

El pasado sábado día 26 de diciembre  de 2015 se publicó en el BOE la Orden Ministerial FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la nueva política de difusión pública de la información generada por el Instituto Geográfico Nacional de España.

Por lo tanto, queda derogada la Orden Ministerial FOM/956/2008 que no permitía los usos comerciales.

En ella se establecen los siguientes puntos:

– La nueva política de datos y servicios se aplica a los productos de datos geográficos digitales generados por el IGN y no se aplica a los datos de observaciones astronómicas y geofísicas.

– Se define producto de datos en el sentido que establece la norma UNE-EN ISO 19131:2009, es decir, la abstracción de todos los conjuntos de datos o conjuntos de datos producidos cin arreglo a unas mismas especificaciones. En el catálogo de productos que ofrece el Centro de Descargas del CNIG pueden verse varios ejemplos.

– El uso de los productos y servicios de datos geográficos producidos por el IGN tiene carácter libre y gratuito, siempre que se mencione su autoría en la manera que especifique la licencia de uso correspondiente, que será una licencia tipo, pública, que el usuario aceptará implícitamente por el simple hecho de utilizar los datos y servicios del IGN.

– En el caso de que se generen productos derivados, deberá además mencionarse la fecha de los datos originales del IGN.

– Para los productos de datos generados por el IGN en colaboración con otros organismos y entidades, será el Convenio de colaboración correspondiente el que determine la política de licencias a aplicar.

– El CNIG podrá cobrar costes marginales por la copia en soporte magnético, selección, preparación y elaboración de los datos si así se solicita.

Ámbito de aplicación de los datos del IGN

Esta orden se aplicará a los productos de datos geográficos digitales generados por el IGN o coproducidos con otras instituciones públicas, en el ejercicio de sus funciones. Especialmente a los que configuran la información geográfica de referencia y son propiedad del Estado, que comprende los siguientes productos de datos geográficos digitales:

a) Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.

1.º) Los datos de la Red de Estaciones Permanentes GNSS.

2.º) Los vértices de las redes nacionales geodésicas.

3.º) Los puntos de las redes nacionales de nivelación.

4.º) Las cuadrículas cartográficas referidas al Sistema Oficial de Coordenadas.

5.º) Las cuadrículas geográficas mutirresolución normalizadas.

6.º) El Nomenclátor Geográfico Básico de España.

7.º) Las Delimitaciones Territoriales municipales inscritas en el Registro Central de Cartografía.

8.º) El Nomenclátor Geográfico de Municipios y Entidades de Población. cve: BOE-A-2015-14129 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 309 Sábado 26 de diciembre de 2015 Sec. III. Pág. 122167

b) La Información Geográfica de Referencia de instalaciones, redes e infraestructuras del transporte, de hidrografía y de entidades de población producidas por el IGN.

c) Las Bases Topográficas Nacionales: BTN25 y BTN100.

d) Las Bases Cartográficas Numéricas: BCN25, BCN200 y BCN500.

e) Los Mapas Topográficos Nacionales digitales y continuos: MTN25 y MTN50.

f) Los mapas de España digitales y continuos generados a las escalas 1:200.000 e inferiores.

g) Los Modelos Digitales de Elevaciones: MDT200, MDT25 y MDT5.

h) Los resultantes de la ejecución del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA).

i) Los resultantes del tratamiento de los datos LiDAR.

j) Los resultantes del Sistema de Información sobre la Ocupación del Suelo en España (SIOSE) y CORINE–Land Cover.

k) CartoCiudad: formado por la red viaria española.

l) Los generados en el marco del Atlas Nacional de España.

m) Las imágenes digitales resultantes del tratamiento de la documentación del Archivo Técnico y Cartoteca del Instituto Geográfico Nacional.

n) Los generados a partir de los datos geofísicos y astronómicos.

Enlace al texto de la Orden Ministerial.

En palabras de Antonio F. Rodríguez del CNIG (IGN):

Creo que esta decisión es un acierto que redundará en beneficio de la sociedad española, los usuarios de los datos y servicios del IGN y a largo plazo, también de la propia institución.

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